2024-08-29 17:33
Hablemos de lo asqueros4 que es la justicia cuando se habla de animales…
“Art. 249.- Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana. La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”